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Exención de responsabilidad:
2 de abril de 1941 n.633 (GU n.166 de fecha 16 de julio de 1941), extraído del artículo 1: "Las obras creativas de naturaleza creativa [...] están protegidas por esta ley, cualquiera que sea la forma o la forma de expresión ". Esta ley simplemente establece que todo lo que se realiza mediante el ingenio creativo está protegido por derechos de autor. De ello se desprende que la creación de imágenes que hacen referencia a su humor, sus dones creativos, etc. es un elemento protegido por la ley y que pertenece a su creador, por lo tanto al parodista. Ley citada, extraída del artículo 3: "Las obras colectivas, constituidas por la reunión de obras o partes de obras, que tienen el carácter de creación autónoma, como resultado de la elección y coordinación de un propósito artístico específico, [...] están protegidos como obras originales, de forma independiente y sin perjuicio de los derechos del autor sobre las obras o partes de las obras de las que están compuestos ". Esta ley es bastante importante en el área de la parodia. Indica que una obra creada mediante la combinación de otras obras o partes de ellas debe considerarse autónoma si fuera el resultado de una elección artística. El trabajo debe considerarse también protegido como un trabajo original y sin perjuicio de otros derechos de autor existentes. Ley citada extraída del artículo 4: "Sin perjuicio de los derechos existentes en la obra original, las elaboraciones de una naturaleza creativa de la obra en sí, como las [...] transformaciones de una a otra forma también están protegidas [...] artísticas, las modificaciones y adiciones que constituyen un remake sustancial de la obra original, las adaptaciones, las reducciones, los resúmenes, las variaciones que no constituyen la obra original ". En esta ley se destaca que las modificaciones y adiciones hechas a una obra ya existente (en el caso de la parodia, una nueva elaboración de nuevos textos, nuevas escenas de aficionados, escritos, efectos especiales, imágenes propias, etc.) están protegidas y sin perjuicio de los derechos de autor existentes. Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 (DO n. L 167 de 22/06/2001), extraída del artículo 5: "Los actos de [...] están exentos de derecho reproducción [...] sin importancia económica propia, que es una parte [...] integral y esencial de un proceso tecnológico [...] ", en particular el párrafo 3 letra K" cuando el uso tiene lugar con el propósito de caricatura , parodia o pastiche ". Esta directiva es específica a la parodia. En este sentido, la ley especifica que es posible distribuir un trabajo de parodia sin fines de lucro y sin tener que someterse a los derechos de autor existentes. Tribunal de Milán 29 de enero de 1996, en Foro it., 1996, I, 1426 y en Industrial Dir., 1996, 479, n. MINA; Juzgado de Milán 15 de noviembre de 1995 en Giur. It., 1996, I, 2, 749, en particular a la declaración: "En este sentido, al tratar de analizar este caso legalmente, debe decirse que, según la jurisprudencia, la parodia siempre se resuelve en un trabajo autónomo y distinto con respecto a El de referencia y no requiere el consentimiento del titular del derecho de uso económico, por lo tanto, el trabajo será atribuible solo al parodista y nunca, ni siquiera en parte, al autor de la parodia ". El artículo 21 de la Constitución italiana, "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos con palabras, escritos y cualquier otro medio de comunicación". El derecho de "la sátira como un derecho constitucional fundamental" está por lo tanto asegurado.